Tuesday, December 22, 2009

Reconocimiento legales actuales

1) Hijos: los hijos nacidos de dicha unión son extramatrimoniales con derecho a reclamar su filiación, alimentos y derechos hereditarios a cada uno de sus padres.
2) Contrato de Alquiler: en caso de fallecimiento del titular de una locación, su concubina -si hubiera estado a cargo del causante durante un nínimo de tres años -podrá continuar el contrato (art. 15, inc. b) de la ley 21.342 sobre Normalización de Locaciones Urbanas.
3) En materia previsional la ley 23.570 establece el derecho a pensión a favor de la conviviente o el conviviente en el supuesto de que el causante se hallase separado de hecho o hubiese convivido en aparente matrimonio durante cinco años anteriores al fallecimiento, o dos años si hubiera descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado. El o la beneficiaria excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, o la compartirán en caso de que el causante haya pasado alimentos o éstos hubiesen reclamado fehacientemente en vida o que el titular fuera culpable de la separación, todo sin perjuicio de la concurrencia de hijos solteros, hijas solteras, viudas, divorciadas o separadas en los casos que fija la ley y de los padres del causante (incapacitados para el trabajo y a cargo de aquél).
4) Respecto de Bien de Familia: esta ley reconoce como grupo familiar al formado por el titular, sus descendientes, ascendientes, matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos -que convivan con aquél o, en su defecto, parientes colaterales hasta el tercer gardo de consanguinidad. La jurisprudencia ha admitido que el titular esté casado, aunque no tenga hijos. Es decir la ley de bien de familia en su artículo 34 reconoce a la familia matrimonial como a la extramatrimonial.

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