Nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis y diversos tratados internacionales con rango constitucional, como el “Pacto de San José de Costa Rica”, el “Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos”, “La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” y “La Convención sobre los derechos del niño”, tienden a la protección integral de la familia, sin hacer distingo alguno entre familia matrimonial y extramatrimonial, legítima o ilegítima.
A lo que cabe agregar que uno de los preceptos esenciales de la libertad jurídica, consagrada en el Preámbulo y en el artículo 19 C.N., consiste en afirmar que “todo aquello que no esté prohibido, está permitido”. En este sentido, en la nota al artículo 325 del Código Civil, la postura de Vélez Sarsfield es contundente: “Las leyes no castigan la unión de las personas libres”; nota que, como otras, por poseer especial nitidez, denota gran valor interpretativo.
Tuesday, December 22, 2009
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