Tuesday, December 22, 2009

Reconocimiento del Concubinato en sede Judicial

Los derechos a propósito del concubinato
Aunque sólo cohabitaban los fines de semana, la Cámara Laboral reconoció el derecho a percibir la indemnización por muerte a una mujer que vivía en concubinato con su pareja.

La Sala Tercera de la Cámara entendió que el concubinato existía pese a la frecuencia en la que se convivían porque la mujer "trabajaba durante la semana en tareas domésticas con cama adentro en casa de familia, por lo que sólo podía compartir con el causante los días de descanso".

Los camaristas Ricardo Guibourg y Elsa Porta se pronunciaron así ante el reclamo de la hija del trabajador fallecido, fruto de una pareja anterior. Los jueces recordaron que la ley establece que para cobrar la indemnización por muerte "queda equiparada a la viuda, cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento".

"La circunstancia de que no estuviera todos los días en el domicilio que compartían sino solo los fines de semana no afecta su calidad de conviviente", apunta el fallo.

Publicado por Será Justicia

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